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PENA DE MUERTE Y CADENA PERPETUA PARA DELITOS EXECRABLES PDF Print E-mail

Por: Magda Isabel Quintero P茅rez
Docente Programa de Derecho

El Estado Social del Derecho se estructura en la defensa de la persona y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo cual, los medios de protecci贸n de los derechos de las personas y las formas de restricci贸n y castigo a su violaci贸n, debe sujetarse a los principios de ponderaci贸n y proporcionalidad que mejor correspondan con la Constituci贸n y que permitan evidenciar la efectividad de dichas medidas interpretadas desde una perspectiva social, lo cual exige que en la pr谩ctica respondan a criterios de necesidad, validez y correcci贸n.1

La trasgresi贸n de la vida y la integridad personal mediante la comisi贸n de conductas penal y socialmente inconcebibles e injustificables (delitos execrables), generan una reacci贸n social, que permite retomar ciertas discusiones con relaci贸n a la implementaci贸n de penas m谩s represivas y limitantes de la libertad. El debate sobre la implementaci贸n de la pena de muerte o la cadena perpetua frente a delitos netamente inhumanos, requiere ser visto desde una perspectiva m谩s humanista del derecho, orientado hacia el respecto de la dignidad humana, con base en un modelo de Estado Social y democr谩tico. Si bien, la conciencia del derecho, que le es cong茅nita al hombre, as铆 como la idea de que cuando un individuo viola el derecho de su semejante, debe ser sujeto de un castigo, es una reacci贸n que se ha manifestado de una manera continua y perenne en todos los tiempos, dicha conciencia debe ser estructurada con base en los cambios culturales y sociales. En consecuencia, discutir actualmente sobre la aplicaci贸n de la pena de muerte, es retrotraer la aplicaci贸n del derecho a una forma de justicia primitiva instaurada por Hammurabo en la antigua Mesopotamia, que se simplifica en el enunciado 鈥渙jo por ojo diente por diente鈥, lo que se traduce en una forma incorrecta de hacer justicia pues parte del supuesto de infalibilidad del Estado como encargado de administrar justicia, lo que no resiste mayor an谩lisis.

En el 谩mbito de nuestro ordenamiento jur铆dico, encabezado por la Constituci贸n Pol铆tica e integrado por el conjunto de tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, entre ellos la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos茅 de Costa Rica), en los cuales se eleva a la m谩xima potencia la defensa de la dignidad humana en todo caso y ante toda circunstancia, se hace jur铆dicamente inconducente la implantaci贸n de la pena de muerte o de la cadena perpetua. En efecto, de acuerdo a dicha normatividad, los estados en los cuales no exista la pena de muerte al momento de la suscripci贸n de dicho tratado no podr谩n imponerla, en consecuencia no habr谩 dicha sanci贸n en nuestro ordenamiento. En cuanto a la cadena perpetua, debe recordarse que el fin primordial de la privaci贸n de la libertad es la resocializaci贸n y readaptaci贸n social del condenado, y sin lugar a g茅nero de dudas, la cadena perpetua es ajena a dicho fin.

Bien es sabido que no existe principio alguno del cual no puedan abusar las pasiones humanas, y este peligro es a todas luces m谩s grave cuando se trata de un principio que no tiene en s铆 mismo sus propios l铆mites. La aplicaci贸n de penas como la pena de muerte y la cadena perpetua, m谩s que a criterios de reproche social, debe atender a criterios de eficacia social.2 Los derechos deben ser defendidos impersonalmente, tanto desde el punto de vista de la v铆ctima como desde el punto de vista del autor de la conducta punible. De esta manera, combatir cr铆menes tan execrables como en el caso del homicidio o abuso de ni帽os, si bien se trata de la pretensi贸n de protecci贸n de bienes jur铆dicos del mas alto nivel, la aplicaci贸n de la pena de muerte o de la cadena perpetua no puede ser una respuesta racional dirigida a erradicar dichos males. Si se analizan los sistemas jur铆dicos extranjeros en donde se aplican dichas medidas, no se vislumbran respuestas que indiquen la disminuci贸n de los 铆ndices de delincuencia. Dichas medidas ciertamente persuaden al individuo de la posibilidad de ser detenido, investigado y castigado, de una manera m谩s fuerte pero en ning煤n momento se dirige a la consecuci贸n de un fin m谩s eficaz que el de las penas restrictivas de la libertad que de ordinario se aplican en nuestro sistema.

De todo lo anterior puede observarse que la implantaci贸n de dichas penas, es un desprop贸sito, ajeno a los principios de humanidad y utilidad de la pena, y solo busca victimizar al autor del delito por parte de los propios agentes del Estado como prueba los silenciosos y escasos esfuerzos realizados para orientar y educar a la sociedad en la prevenci贸n de la comisi贸n de conductas punibles atroces. En este sentido, si lo que se busca es hacer mas intensa la sanci贸n aplicable a los autores de delitos atroces, el sistema penal colombiano cuenta con penas evidentemente altas que podr铆an ser aplicadas en su m谩ximo l铆mite a dichos individuos y adem谩s podr铆a pensarse en la posibilidad de negarles cualquier tipo de redenci贸n en el cumplimiento de la misma. No debe olvidarse adem谩s, que la aplicaci贸n de las normas penales a los casos particulares se encuentra en manos de los funcionarios judiciales que en el ejercicio de su labor realizan no solo un razonamiento jur铆dico, sino tambi茅n un razonamiento moral fundamentado en la primac铆a de los derechos mas all谩 de los objetivos pol铆ticos y sociales, con base en el cual, no puede concebirse que una persona en su funci贸n de administrar justicia dentro de un Estado Social de derecho, pueda estar facultada para disponer de la vida de otra persona o de la privaci贸n absoluta de su libertad. En conclusi贸n, la pena de muerte y la cadena perpetua no es la soluci贸n jur铆dica v谩lida, ni eficaz para la protecci贸n de las v铆ctimas de delitos execrables, ni para la prevenci贸n de su comisi贸n y mucho menos para el cumplimiento de los fines de la pena, lo cual contrasta de manera negativa con los postulados constitucionales que buscan garantizar el respecto de la dignidad humana.

  • 1 ARANGO, Rodolfo, Hay respuestas correctas en el derecho. Ediciones Uniandes 2004
  • 2 CARRARA, Francesco, Programa de derecho criminal, parte general. Temis. 1979
 

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